Publicados en el BOE (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio)
Permisos retribuidos:
- Cinco días al año para cuidar a un familiar en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. Permiso que anteriormente era de 2 días y ahora pasa a ser de 5 días.
- Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables cuando requiera desplazamiento.
- Permiso por horas con un máximo del equivalente de cuatro días anuales por motivos familiares urgentes.
- Permiso de 15 días naturales por el registro de parejas de hecho.
Permisos no retribuidos:
- Permiso de hasta ocho semanas para el cuidado de hijo/a o menor acogido por más de 1 año. Podrá solicitarse hasta que el menor cumpla 8 años.